Endesa

POLÍTICA

ANTICORRUPCIÓN Y ANTISOBORNO

1.- OBJETIVO

La presente política tiene como objetivo fomentar actividades con alto nivel de ética y promover una cultura anticorrupción y antisoborno dentro de la empresa, adicionalmente cumplir con el requisito legal del SENAE emitido mediante la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2020-0054-RE.

 

2.-ALCANCE

 

La presente política es de aplicación obligatoria para todos los trabajadores de Enchapes Decorativos S.A. y a las partes interesadas como clientes, proveedores, socios de negocio y en general a todos aquellos con quienes se establezca alguna relación comercial directa o indirecta.

 

3.- TERMINOLOGÍA Y DEFINICIONES

 

3.1 Terminología

 

SENAE. – Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

 

3.2 Definiciones

 

Corrupción. –  es el abuso de poder con el fin de generar una ganancia o beneficio personal.

Ética. – conjunto de costumbres y normas que dirigen o valoran el comportamiento humano en una comunidad.

Soborno. – oferta, promesa, entrega, aceptación o solicitud de una ventaja indebida de cualquier valor (que puede ser de naturaleza financiera o no financiera), directamente o indirectamente, e independiente de su ubicación, en violación de la ley aplicable, como incentivo o recompensa para que una persona actúe o deje de actuar en relación con el desempeño de las obligaciones de esa persona.

 

4.- CONTENIDO

 

Enchapes Decorativos S.A. prohíbe el soborno y la corrupción en todas sus relaciones comerciales, así como para sus clientes, proveedores y colaboradores. Esta política se basa en la aplicación de la legislación vigente y aplica a todas las actividades realizadas entre ENDESA y cualquier otra organización sea esta pública o privada.

ENDESA con el fin de concientizar a su personal se compromete a realizar actividades que ayuden a detectar y prevenir actos de soborno.

 

5.- CANAL DE DENUNCIAS

 

ENDESA siguiendo su principio de ética y de informar cualquier acto de soborno o corrupción, pone en conocimiento el canal de denuncias frente al SENAE donde podrán dar a conocer este tipo de actos:

 

https://www.aduana.gob.ec/atencion-al-usuario/formulario-de-denuncias/

 

6.- SANCIONES

 

Ningún colaborador de la empresa debe proponer o recibir sobornos, de así hacerlo se aplicarán las sanciones establecidas de acuerdo a la gravedad de la falta y se actuará de acuerdo a la legislación vigente.