POLÍTICA
ANTICORRUPCIÓN Y ANTISOBORNO
1.- OBJETIVO
La presente política tiene como objetivo fomentar actividades con alto nivel de ética y promover una cultura anticorrupción y antisoborno dentro de la empresa, adicionalmente cumplir con el requisito legal del SENAE emitido mediante la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2020-0054-RE.
2.-ALCANCE
La presente política es de aplicación obligatoria para todos los trabajadores de Enchapes Decorativos S.A. y a las partes interesadas como clientes, proveedores, socios de negocio y en general a todos aquellos con quienes se establezca alguna relación comercial directa o indirecta.
3.- TERMINOLOGÍA Y DEFINICIONES
3.1 Terminología
SENAE. – Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
3.2 Definiciones
Corrupción. – es el abuso de poder con el fin de generar una ganancia o beneficio personal.
Ética. – conjunto de costumbres y normas que dirigen o valoran el comportamiento humano en una comunidad.
Soborno. – oferta, promesa, entrega, aceptación o solicitud de una ventaja indebida de cualquier valor (que puede ser de naturaleza financiera o no financiera), directamente o indirectamente, e independiente de su ubicación, en violación de la ley aplicable, como incentivo o recompensa para que una persona actúe o deje de actuar en relación con el desempeño de las obligaciones de esa persona.
4.- CONTENIDO
Enchapes Decorativos S.A. prohíbe el soborno y la corrupción en todas sus relaciones comerciales, así como para sus clientes, proveedores y colaboradores. Esta política se basa en la aplicación de la legislación vigente y aplica a todas las actividades realizadas entre ENDESA y cualquier otra organización sea esta pública o privada.
ENDESA con el fin de concientizar a su personal se compromete a realizar actividades que ayuden a detectar y prevenir actos de soborno.
5.- CANAL DE DENUNCIAS
ENDESA siguiendo su principio de ética y de informar cualquier acto de soborno o corrupción, pone en conocimiento el canal de denuncias frente al SENAE donde podrán dar a conocer este tipo de actos:
https://www.aduana.gob.ec/atencion-al-usuario/formulario-de-denuncias/
6.- SANCIONES
Ningún colaborador de la empresa debe proponer o recibir sobornos, de así hacerlo se aplicarán las sanciones establecidas de acuerdo a la gravedad de la falta y se actuará de acuerdo a la legislación vigente.